¿Qué es Aviso de Privacidad ?
El aviso de privacidad es un texto en el cual se explica el uso que se le dará los datos al titular de los mismos, y se genera en forma impresa o electrónica (aparece como una liga en una página web).
Sus disposiciones son aplicables a todas las personas físicas o morales, del sector público y privado, tanto a nivel federal como estatal, que lleven a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus actividades.
¿Quiénes están obligados a tener aviso de Privacidad ?
«Las empresas o, incluso, personas físicas que soliciten a sus clientes información tan básica como nombre y correo electrónico, ya se encuentran obligadas a cumplir con la ley”. El Aviso de Privacidad es el primer paso para cumplir con las obligaciones exigidas por la ley.
Por lo tanto empresas como bancos, aseguradoras, hospitales, escuelas, compañías de telecomunicaciones, asociaciones religiosas, y profesionistas como abogados, médicos, entre otros, se encuentran obligados a cumplir con lo que establece esta ley. LFPD Ley Federal de Protección de Datos.
¿Para qué sirve el Aviso de Privacidad?
Con el Aviso de Privacidad el Responsable (Empresa, institución, organización o persona física) se compromete a utilizar los datos personales de los Titulares (clientes, empleados, alumnos, pacientes, etc, etc) de manera segura y únicamente para los propósitos señalados en el mismo. Además de cumplir con la Ley, contar con tu Aviso de Privacidad se convierte en un símbolo de confianza, al comprometerte que no harás mal uso de los datos personales que te confían.
¿Que pasa si no tengo aviso de privacidad?
Infracción: Omitir en el Aviso de Privacidad alguno o todos los elementos que se refiere el artículo 16 de la Ley
Multa: De 100 a 160,000 días de salario mínimo vigente en el DF. Art. 64 de la LFPDPPP
Infracción: Transferir datos a terceros sin comunicar a éstos el Aviso de Privacidad que contiene las limitaciones a que el titular sujetó la divulgación de los mismos
Multa: De 200 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el DF. Art. 64 de la LFPDPPP